JCE aclara que crear un partido político en RD va mucho más allá de reunir seguidores

Por: Juan Carlos Figueroa

República Dominicana-(Santo Domingo-D.N.)- La Junta Central Electoral (JCE) recordó este martes que constituir una organización política en República Dominicana requiere cumplir una serie de condiciones legales, territoriales, organizativas y financieras, por lo que reunir seguidores o simpatizantes no es suficiente para obtener el reconocimiento oficial.

La aclaración de la autoridad electoral está dirigida a quienes contemplan formar nuevas estructuras políticas de cara a las próximas elecciones y busca orientar sobre las exigencias que establece la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. La propia JCE mantiene en su portal oficial la documentación relacionada con el proceso de reconocimiento de las organizaciones políticas.

Diferentes niveles de organización

Uno de los primeros aspectos que deben tener en cuenta los promotores es el alcance territorial de la organización que pretenden constituir.

De acuerdo con la explicación difundida sobre las disposiciones de la ley, los partidos políticos tienen carácter nacional, mientras que las agrupaciones políticas pueden tener alcance provincial o municipal y los movimientos políticos están circunscritos al ámbito municipal.

Pero definir el ámbito territorial constituye apenas una parte del proceso.

Nombre, símbolos y estatutos

Las organizaciones en formación deben contar con una estructura formal, además de definir sus estatutos, principios y símbolos.

La JCE también recuerda que existen restricciones sobre los elementos que pueden utilizarse para identificar a estas organizaciones. Entre ellas figuran disposiciones relacionadas con los símbolos patrios, nombres de próceres y distintivos que puedan confundirse con los utilizados por organizaciones políticas que ya cuentan con reconocimiento.

El respaldo mediante firmas

Otro de los puntos fundamentales es demostrar el respaldo ciudadano requerido por la legislación.

Para solicitar el reconocimiento, las organizaciones deben presentar firmas equivalentes al 2 % de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones, conforme a las condiciones establecidas para el proceso. La documentación debe ser organizada y presentada de acuerdo con los mecanismos establecidos por la autoridad electoral.

Este requisito evidencia que la creación de una organización política no puede sustentarse únicamente en seguidores en redes sociales, actividades públicas o manifestaciones de simpatía.

También se necesita estructura territorial y financiera

La JCE señala además la importancia de contar con una estructura organizativa que permita demostrar el funcionamiento de la entidad en formación.

En el caso de los partidos políticos de alcance nacional, se contempla la necesidad de disponer de locales físicos activos y directivas provisionales, además de presencia en los municipios y una sede en Santo Domingo o el Distrito Nacional.

A estos requisitos se agregan las obligaciones relacionadas con las finanzas. Los promotores deben presentar información sobre los ingresos y gastos efectuados durante el proceso de organización, así como una proyección financiera anual hasta la celebración de las elecciones.

El calendario electoral también marca los plazos

Otro aspecto que no puede ser pasado por alto es el tiempo disponible para presentar una solicitud de reconocimiento.

Según la información difundida este 25 de agosto, la documentación debe ser depositada 12 meses antes de las elecciones, estableciéndose para el próximo proceso electoral el 20 de febrero de 2027 como fecha límite para presentar las solicitudes. La JCE tendría posteriormente hasta cuatro meses antes de las elecciones para decidir sobre dichas solicitudes, con fecha límite indicada del 20 de octubre de 2027.

Un proceso que exige organización y cumplimiento de la ley

Con esta explicación, la Junta Central Electoral busca dejar claro que formar una organización política implica mucho más que contar con personas que expresen respaldo a un proyecto.

Se trata de un proceso que requiere cumplir las disposiciones legales, demostrar respaldo ciudadano, establecer una estructura territorial y administrativa, organizar sus estatutos y símbolos, cumplir con las obligaciones financieras y respetar los plazos fijados por el calendario electoral.

La JCE dispone en su portal oficial de una sección dedicada a la Dirección de Partidos Políticos, donde publica la Ley 33-18, documentos relacionados con el reconocimiento y la información de las organizaciones políticas que han notificado su intención de constituirse.

DE REALIDAD RD

Fuente: Junta Central Electoral (JCE) y publicaciones periodísticas que recogen la orientación difundida por el organismo electoral el 25 de agosto de 2026.

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