Ministerio Publico nombra “Operación Camaleón” acusación contra Hugo, Jochy

Por:Juan Carlos Figueroa

República Dominicana-(Santo Domingo)- El Ministerio Público nombró “Operación Camaleón” a la acusación contra Hugo Beras, exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT)José Ángel Gómez Canaán (Jochy), presidente de Transcore Latam, entre otros.

El Ministerio Público establece que los miembros de la red son imputados de desfalco, estafa contra el Estado, falsificación, coalición de funcionarios, contrabando, comercio ilícito, sabotaje, terrorismo contra infraestructura crítica, a través de medio de alta tecnología y robo de identidad.

Los imputados permanecen arrestados en el Centro de Atención de Privación de Libertad de la Fiscalía del Distrito Nacional.

Durante la Operación, desplegada en la noche del 2 de octubre del 2024, se allanaron residencias y empresas en el Distrito Nacional, Santo Domingo Este, San Cristóbal y Punta Cana. En estos operativos participaron, aproximadamente, 170 efectivos de la Policía Nacional, Unidades Especiales y más de 30 fiscales especializados contra el crimen organizado.

Durante una serie allanamientos se ocuparon cientos de evidencias que confirman las imputaciones del Ministerio Público, que los ha calificado como unos de los “Más exitosos de sus operaciones contra el crimen organizado, al punto que el procesamiento de las evidencias en algunos de ellos se prolongó por más de 12 horas”.

Entre los hechos objetos de la imputación se encuentran el contrato fraudulento para la modernización del sistema de semaforización del gran Santo Domingo; el contrato ilegal con el Ministerio de Defensa y la empresa Aurix, de fecha 23 de junio del 2020, utilizado para usurpar funciones propias de los organismos de inteligencia, seguridad y defensa del Estado y el sabotaje ocurrido en contra de la red semafórica en el mes de agosto.

Los siete implicados en la investigación Instituto Nacional de Transporte Terrestre y la empresa Transcore Latam son investigados por cargos de proscripción de corrupción, coalición de funcionarios, sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo.

La acusación del director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, Wilson Camacho, contra Hugo Beras, exdirector del Intrant; Jochy Gómez, ejecutivo de Transcore Latam; además de Frank Rafael Atilano Díaz Warden, Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, Pedro Vinicio Padovani Báez y Carlos José Peguero Vargas implica asociación de malhechores, desfalco y lavado de activos.

Conforme a la solicitud de arresto que hace el director de la Pepca a la jueza Fátima Scarett Veloz Suárez, cita que los implicados son investigados por la comisión de hechos sancionados en el Artículo 146, numeral 1 de la Constitución, sobre Proscripción de la corrupción:
“Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico”.

Estas personas ante citadas  son objeto de una investigación por la comisión de hechos delictivos, establecido y sancionados previstos en el artículo 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción) y los arts. 123 y 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano.

Además, el artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología; artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de activos y financiamiento del terrorismo, artículos 5, y 8 letra F, de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista


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