Mujer Retira Querella que acusó a Leonado Faña De Abuso sexual desitió de la demanada

República Dominicana -(Santo Domingo)- una fuente de entero crédito le revelo (cortesia) CDN que María Isabel Flores Encarnación desistió de la demanda contra el director del instituto Agrario Dominicano (IAD) Leonado Faña, quien acusaba de abuso sexual y acoso laboral.

La información llega a esto medio dan Cuenta de que Flores Encarnación envió un documento a la Fiscalía del Distrito Nacional donde asienta su desistimiento de la denuncia por distinta modalidades de violencia de genero contra Faña pero no explica lo motivo por llevar a tomar esta decisión.

Acto autentico de desistimiento de acción penal y civil y descargo de responsabilidad penal primero que la señora María Isabel Flores Encarnación, presento una denuncia oral en fecha 18 de enero 2021 y una escrita el dia 20 de enero del 2021 en contra de Leonardo Antonio Faña Batista Dominicano, mayor de edad.

Segundo a que en virtud de lo anterior desiste de la denuncia presentada, por lo que desea cerrar toda acción, penal, civil o de cualquier otra clase a favor del señor Leonardo Antonio Faña Batista, funcionario publico, localizable en esta ciudad de Santo Domingo, reconociendo que el presente desistimiento lo realizo, sin ningún tipo de presión externa o interna y para mantener la paz no había nada más que juzgar ni perseguir en ninguna fiscalía ni tribunal alguno, sea nacional o internacional, o que proseguir ni por vía penal, ni civil, administrativo, ética o disciplinario, por lo que el presente desistimiento representa la voluntad libérrima de la desistente.

El procurador titular de corte del Distrito Nacional, José Carmen sepulveda, confirmó que recibió la notificación del desistimiento de la querella por agresión sexual interpuesta por una mujer contra Leonardo Faña director del instituto Agrario Dominicano (IAD).

Sin embargo, del Carmen Sepulveda recordó que «Cuando se produce el desistimiento de una querella de acción publica, el Ministerio Publico continua con la acción penal, tal y como lo establece el Código Procesal Penal Dominicano en su articulo 30.


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