Comunicado Del INCA Por Prohibir Predicar La Palabra de Dios en el Metro De SD

» EL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN DEL ABOGADO INCA REPUDIA Y RECHAZA LAS MEDIDAS QUE PRETENDE APROBAR LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO TERRESTRE ONAPRET, DE QUE SE PROHÍBA PREDICAR LA PALABRA DE DIOS EN EL METRO DE SANTO DOMINGO Y EN EL TELEFÉRICO»

En primer Lugar, la Constitución o Carta Magna es la norma superior autorizante de todas las normas inferiores, actos y actuaciones realizadas por los particulares y los órganos públicos, de manera que su función esencial consiste en fundamental la validez de las normas generales.

En segundo lugar, se reconoce expresamente el principio de supremacía constitucional y su valor como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. En efecto, conforme el artículo 6 de la Constitución, «todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.

Por consiguiente, ni la ONAPRET , ni ninguna Institución pública o privada, está por encima de LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Y por otra parte Se estaría violando la Propia Ley 6132 de LIBRE EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO.

Y Todos los Derechos y valores a los que como ciudadanos estamos sujetos.

CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

SECCIÓN I – De Los Derechos Civiles Y Políticos
Artículo 37 – Derecho A La Vida
Artículo 38 – Dignidad Humana
Artículo 39 – Derecho A La Igualdad
Artículo 40 – Derecho A La Libertad Y Seguridad Personal

Artículo 43 – Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad

Artículo 45 – Libertad De Conciencia Y De Cultos.

Artículo 46 – Libertad De Tránsito
Artículo 47 – Libertad De Asociación
Artículo 48 – Libertad De Reunión
Artículo 49 – Libertad De Expresión E Información.

Por lo tanto y por consiguiente le «INVITAMOS» A DEJAR SIN EFECTOS Esa disposición institucional ya que VULNERA Y ATROPELLA DERECHOS FUNDAMENTALES QUÉ SON INALIENABLES Y QUE DE NO DESISTIR A NUESTRA PETICIÓN, NOS VEREMOS EN LA OBLIGACIÓN DE INCOAR RECURSOS Y DEMANDAS EN LO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO, Y SI ES NECESARIO ACCIONES DE AMPARO EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

SIN OTRO PARTICULAR :

LIC. DEYVI CASTILLO FERRER ABOGADO Y DIRECTOR DEL INCA.


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