MÁS CLARO NO CANTA UN GALLO situación en PRD

República Dominicana (Santo Domingo) Ramón Arístides Madera Arias Juez Titular del Tribunal Superior Electoral, dice en la justificaciones de su voto disidente:

 * Que la Sentencia del TSE es ilegal, ilegitima, arbitraria, dolosa e injusta.

Por que los jueces que mayoritariamente precedieron a anular la Reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano, de fecha 19 de noviembre del año 2017, se fundamentaron en el documento falso y fraudulento; y descartaron el documento que se corresponde con la regularidad y a la realidad de los hechos. En consecuencia, con dolor del alma, no estamos en disposición de ocultar, ni de callar la verdad jurídica, por el bien de la democracia, por la credibilidad del tribunal y por el respeto que0 merece el pueblo dominicano.

Por los motivos expuestos precedentemente, no estamos de acuerdo con la decisión adoptada por tres (3) de los jueces de este Plenario, y en tal virtud emitimos el presente voto disidente, pues entendemos que declarar de oficio la nulidad de la referida Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario (PRD), celebrada en fecha 19 de noviembre del año 2017, demuestra una parcialidad manifiesta de la mayoría de los jueces en perjuicio del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). De la cual no somos partícipes, pues la presente decisión es ilegal, ilegítima, arbitraria, dolosa e injusta, porque fue adoptado tomando en consideración un documento fraudulento, distinto al verdadero, engañoso, apócrifo, sin sello, sin firma y que se refiere a una actividad diferente, es decir, al presunto listado de concurrentes irregular, de la supuesta asamblea de la trigésimo cuarta convención nacional extraordinaria, Dr. Pedro A. Franco Badía. No se refiere en ninguna de sus partes a que el documento de marras corresponde a la Reunión del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada en fecha 19 de noviembre del 2017, por lo que proponemos las siguientes: Con la sentencia del TSE estaría incurriendo en actos subversivos en contra de la Constitución, de conformidad a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional.

Lo que corresponde en cuanto al fondo, es RECHAZAR la Demanda en Nulidad de Modificación Estatutaria, interpuesta por los señores Aurelio Moreta Valenzuela, Andrés Henríquez, César Emilio Guzmán Antigua y Aníbal García Duvergé, en contra del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), porque en este caso elTribunal Superior Electoral, actuando como corte de envío, está obligado a fallar de conformidad a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia No. TC/0353/18 de fecha 11 de septiembre del año 2018, porque de no hacerlo estaríamos incurriendo en actos subversivos en contra de la Constitución, de conformidad a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional TC/271/18 de fecha 23 de agosto del 2018.C –

DE MANERA SUBSIDIARIA Y
ÚNICO: En cuanto al fondo que sea rechazada la presente demanda, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

Textos extraídos de los FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE; EN CUANTO A LA FALTA DE QUÓRUM DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DE TRES JUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR PARA DECLARAR NULA ASAMBLEA DEL PRD.

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